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Archive for May 2008

El 17 de mayo es reivindicado por muchos como el Día Internacional contra la LGTBfobia. Por iniciativa de IU, Santa Marta también se ha unido a esa reivindicación.

Pero también esta fecha es conmemorada por los Internautas. En Santa Marta, Izquierda Unida lleva más de dos años pronunciándose .

En esta ocasión reclamamos algo más obvio que en anteriores: queremos que la Web que pagamos todos albergue un espacio para tí, para nosotros, para los colectivos vecinales… ¿Es lógico que la Web Municipal albergue sólo el Blog del Sr. Alcalde? ¿Qué coste tendría para el Ayuntamiento poner la Red a disposición de las asociaciones que trabajan en el municipio, o a disposición de una Oposición que necesita de estos instrumentos para trabajar?

Nada esperamos de un Gobierno que se autoentrevistó con el dinero de todos y que confunde lo público con lo propio con relativa frecuencia. Pero por pedir ¡que no quede!

 

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215 vecinos han suscrito nuestras alegaciones a la ordenanza fiscal nº25. Nos las quitaban -literalmente- de las manos. Para todos ellos y también para quienes no quieren ver la realidad, les dejo este vídeo que ayer me hizo sonreir en más de una ocasión (por no llorar) y acordarme de lo que ocurre en Santa Marta con los servicios públicos.

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Para IU Los Verdes la aprobación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento es una prioridad, toda vez que el ROF era un instrumento insuficiente par aun Ayuntamiento que va creciendo como el nuestro y para una localidad donde la vida política es plural y compleja.
 
Desde hace dos años teníamos formulada una propuesta a los diferentes grupos. Esta Institución ha aprobado incluso una moción, por iniciativa nuestra, solicitando la aprobación de dicho reglamento y las actas así lo atestiguan.
 
De cara al Pleno que aprobó inicialmente  el ROM, presentamos 20 alegaciones, con el ánimo de mejorar dicho reglamento sobre tres ideas:
 
1. El reequilibrio de fuerzas entre Gobierno y oposición para evitar que, con el ánimo de hacer más gobernable el municipio dejemos a la oposición sin instrumentos de control y participación.
 
2. Austeridad en el empleo de recursos, eliminando referencias a la institucionalización de asesores externos, contratación de personal de confianza al servicio del Alcalde, liberaciones y previsión de sueldos para portavoces de grupos, etc.
 
3. Consolidación de la participación ciudadana y mayor esclarecimiento del papel que juegan los Grupos Municipales.
 
Ninguna de ellas fue tenida en cuenta porque durante mis vacaciones -también en la oposición tenemos derecho a descansar- se convocaron las respectivascomisiones informativas. Es lícito y no pretendemos que el ayuntamiento gire en torno a nuestras vacaciones, pero lo menos que se podía haber hecho, era valorar las aportaciones del grupo que precisamente lleva dos años proponiendo que se apruebe este reglamento.
 
El resultado de la discusión quedó completamente alejado de nuestro modelo.
 
El Alcalde aumenta sus poderes sin que la oposición se vea compensada. Se crea la Junta de Portavoces pero no tiene competencias en la elaboración de órdenes del día. El Ayuntamiento seguirá cerrado por las tardes a la oposición incluso cuando haya plenos y documentos que estudiar.
 
Los Grupos Municipales pueden contar con «personal funcionario», cosa impensable en nuestro ayuntamiento, y en cambio no se recoge nuestra propuesta de que puedan nombrar «personal colaborador» es decir, un ayudante sin que esté a sueldo de nadie.
 
Peor parados salimos los grupos minoritarios, a los que se nos va a exigir un porcentaje de voto de en torno al 15% para poder formar grupo municipal. Y esto no es admisible. Si la Ley Electoral marca un porcentaje de exclusión ya elevado (el 5%), no entendemos por qué, quienes lo superan sin llegar a los dos concejales, quedan condenados a ser concejales de segunda categoría, con menos tiempo de intervención, menos presencia en las comisiones, menos recursos, etc. Es un ataque a la pluralidad y es un ataque a la democracia representativa.
 
Otro ejemplo de ataque a la capacidad de iniciativa de la oposición es la presentación de Mociones. Si ya era un paso imporante la diferenciación de Mociones Ordinarias y mociones de urgencia, hemos desandado lo andado porque ahora se exige ni más ni menos que el apoyo de tres grupos para que una moción sea discutida. Es, sencillamente, inaudito, que para que algo se discuta, se requiera el apoyo de prácticamente la unamimidad del Ayuntamiento, pues piensen que con este reglamento, la Junta de Portavoces quedaría reducida a cuatro miembros siendo necesario el apoyo de tres de ellos.
 
Sinceramente, este ROM, que nace del modelo de Salamanca, podía mejorarse o empeorarse. Y se ha inclinado la balanza en la segunda opción.


Valoramos el trabajo realizado por el resto en las dos comisiones informativas y celebramos el consenso de las mismas. Lástima que una vez más, nuestro trabajo no sólo no se haya apoyado sino que ni ha sido tenido en cuenta.
Por eso votamos en contra y por eso hoy, hemos presesntado estas alegaciones:

 

 

ALEGACIÓNS PRESENTADAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES

 

Doña Maria Asunción Barandiaran Mugica, con DNI XXXXX, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes en el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, presenta las siguientes ALEGACIONES al Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes:

 

1ª) ALEGACIÓN AL ARTÍCULO 6º (sustitución)

 

Susituir “sin voz y sin voto” por “con voz y sin voto”.

 

2ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 9º (supresión)

 

Suprimir la totalidad del texto del apartado 2º del artículo 9.

 

3ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 10º (supresión)

 

Suprimir el texto del apartado 1º del artículo 10.

 

4ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 33(adición)

 

Añadir tras “a los funcionarios de empleo asignados a cada grupo”  el texto “y a la persona o personas que el portavoz de cada Grupo haya nombrado como colaborador no remunerado del Grupo Municipal”.

 

 

5ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 34(supresión)

 

AL ARTÍCULO 34(supresión)

 

Suprimir en el primer párrafo  después de Los concejales “un número  no inferior a dos”.

 

 

6ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 37 (adición)

 

Crear un nuevo apartado con el siguiente texto:

 

“3. Los Grupos Municipales tendrán asignado un espacio en la Página Web Municipal que administrarán según su libre criterio. Del mismo modo, los Grupos Políticos podrán hacer uso de los tablones de Información Municipal existentes en el municipio con el fin de dar a conocer su trabajo y sus publicaciones.”

 

 

7ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 40 (supresión)

 

Suprimir el apartado 2º del artículo 40.

 

8ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 66 (sustitución)

 

Sustituir el apartado 2º del artículo 66 por el siguiente texto: “Con carácter general, el Pleno Ordinario se celebrará el primer jueves de cada mes, a las 20:00. Las alteraciones puntuales que pudieran producirse se realizarán por el Alcalde una vez oída la Junta de Portavoces”.

 

9ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 69 (ADICIÓN)

 

Añadir tras el texto del apartado 2º del artículo 69 “o funcionario del Grupo que se hallare presente” el texto “y al personal designado como colaborador del Grupo que se hallare presente”.

 

10ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 72 (adición)

 

a) Añadir en el apartado 1º del artículo 72, tras “asistido por el Secretario” el texto “y oída la Junta de Portavoces”.

 

b) Añadir en el apartado 1º del artículo 72, tras “ruegos y preguntas” el texto “incluyéndose de oficio, las entregadas por escrito y con anterioridad a la convocatoria”.

 

11ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 73 (sustitución)

 

Sustituir el apartado 2º del artículo 73 al completo por el siguiente texo: “El horario para examen de expedientes será el correspondiente al normal de oficinas. No obstante, una vez convocado el Pleno, y hasta la celebración del mismo, el horario será ampliado por la Alcaldía para favorecer el correcto examen de los expedientes por parte de los concejales. Dicha ampliación será puesta en conocimiento de los señores los señores Concejales y de la Secretaría General

 

12ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 83 (adición)

 

Añadir en el punto tercero del artículo 83, tras “grupo mixto” el texto “-si estuviera constituído-“.

 

13ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 87 (adición)

 

Añadir al final del apartado 2 del artículo 87, el siguiente texto: “las preguntas formuladas por los ciudadanos tras la finalización del pleno serán contestadas por el Concejal al que van dirigidas pudiendo los portavoces de los Grupos Municipales posicionarse brevemente al respecto. Las respuestas se realizarán de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Participación Ciudadana”.

 

13ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 88 (supresión)

Suprimir en el artículo 88.4.a) el texto “si son apoyadas por los Portavoces de, al menos otros dos Grupos municipales”.

 

15ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 131 (adición)

Añadir dos apartados con el siguiente texto:

 

5. Las Comisiones Informativas deberán ser convocadas por su Presidente si existe requerimiento del Pleno, siendo el orden del día de la misma, el que figure en el acuerdo plenario que motivó la convocatoria de la misma.

 

6. En ningún caso podrá convocarse más de una Comisión Informativa simultáneamente.

 

16ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 145 (adición)

 

Añadir el artículo 145 bis con el siguiente texto:

 

1. El Pleno, oído el Consejo de Participación Ciudadana, nombrará por mayoría de tres quintos, al Defensor del Vecino, cuyas atribuciones deberán regularse en el Reglamento del Defensor del Vecino.

 

2. El cargo de Defensor del Vecino es incompatible con la pertenencia a la ejecutiva de una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, un partido político, o con el ejercicio de un cargo público.

 

3. El nombramiento de la figura del Defensor del Vecino se hace por un periodo de tres años.

 

En Santa Marta de Tormes, a 22 de Mayo de 2008

 

 

 

 

  Mariasun Barandiaran Mugica

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Atención, si eres vecino/a de alguna vivienda colindante con el Matadero de Santa Marta, o a tu casa llegan los olores, puedes presentar alegaciones al proyecto promovido por MATOSA para «legalizar» el Matadero de Santa Marta. Puedes copiar el modelo de alegación que hemos elaborado desde Izquierda Unida y que en su día presentamos ante la Junta de Castilla y León.

Debes imprimirlo por duplicado, entregarlo entre HOY y MAÑANA en el Registro de la Junta de Castilla y León, dirigiéndolo a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, especificando que son alegaciones al expediente AA. 06-5-25 (MATADERO DE SANTA MARTA, promovido por MATOSA y redactado por Castinsa).

Atentamente, Mariasun

 

 

ALEGACIONES A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN MATADERO EN SANTA MARTA DE TORMES

 

Don/doña ______________________, con DNI ___________, en calidad de la calle ______________de Santa Marta de Tormes, colindante al Matadero de dicho municipio de acuerdo con lo establecido en las leyes 26/2002 y 11/2003, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

Que habiéndose abierto procedimiento de urgencia de información pública para vecinos colindantes al Matadero de Santa Marta, relativo a la solicitud de autorización ambiental, del proyecto de ejecución: Matadero, en el término municipal de Santa Marta de Tormes (Salamanca). Expte.: AA 06-5-24, presenta las siguientes

ALEGACIONES:

 

 

PRIMERA:  La memoria redactada por AQUIMISA no se ajusta a la realidad en el punto 9 (página 7 de 41) ya que hace referencia a la comarca de Guijuelo y a una zona alejada del río cuando se trata de un matadero situado en Santa Marta de Tormes, junto al río Tormes.

 

SEGUNDA: El Plan de vigilinacia ambiental y control de consumo al que se hace referencia en la página 10 y que se concreta a continuación es simplemente un compendio de buenas intenciones, de inexactitudes y de infraestructuras cuyo estado dista mucho de ser el expuesto en la memoria.

 

TERCERA: Respecto a las emisiones, la memoria no especifica de una manera clara cuándo se han realizado, quiénes las realizado ni cuál ha sido el resultado de las mismas. La información por lo tanto es incompleta.

 

CUARTA:  Más sangrante resulta el capítulo de los vertidos. La memoria explica que nunca se han realizado vertidos al río cuándo la realidad es que, en el mejor de los casos, no se han podido –o no se ha querido- atribuir los vertidos realizados al Tormes a la empresa Matosa. Lo relevante en cualquier caso es que el plan de depuración es obsoleto e inadecuado, ya que como mecanismo –al margen de la depuradora del matadero- se establece el tratamiento de residuos que el Ayuntamiento de Santa Marta realiza, cosa que tampoco se ajusta a la realidad.

 

QUINTA: El capítulo de ruidos es también merecedor de alegación, en tanto que la mejor solución que plantea la memoria es de una parte mantener los equipamientos en un estado óptimo de funcionamiento –lo cual debería presuponerse siempre- y de otra, no realizar labores de carga o descarga de ganado durante la noche. La realidad es que el funcionamiento del matadero comienza en horas en las que los vecinos suelen estar aún descansando y que respecto a la maquinaria, el Plan de vigilancia ambiental debería ser más concreto.

 

SEXTA: Explica la memoria que la situación de los corrales dista de cerca de un kilómetro del casco urbano de Santa Marta. La realidad es que a menos de 300 metros hay  viviendas desde hace años, por lo que la memoria es inexacta, o manifiestamente errónea, ya que sólo es necesario comprobar los planos que la misma empresa aporta.

 

SÉPTIMA: La  memoria no contempla ninguna medida concreta respecto al grave problema de malos olores que supone para los vecinos del conjunto del municipio la situación de dicho matadero.

 

OCTAVA: La autorización ambiental (al margen de la licencia ambiental) debería quedar supeditada a una nueva ubicación del conjunto de la infraestructura, con el fin de que tanto los vecinos, como el río Tormes queden a salvo de los malos olores, y de los vertidos.

 

NOVENA: No puede concedérsele autorización ambiental a una empresa que si bien ahora pretende reajustar su actividad al nuevo marco legal existente en la comunidad autónoma, no es menos cierto que lleva años causando un grave perjuicio a los vecinos del municipio al  haber incumplido de manera reiterada todas las disposiciones referentes a la emisión de malos olores.

 

DÉCIMA: Respecto a la contaminación atmosférica, la memora no contempla nada para paliar los efectos de las emisiones difusas (azufre, metano, partículas) y respecto a las emisiones de C02, utiliza un marco comparativo con la estación de medición de calidad del aire del barrio de San José, a una distancia más que considerable de la empresa, por lo que la información y  las comparaciones quedan viciadas hasta el punto de ser inservibles.

 

 

En función de todo lo expuesto, se propone a la Consejería de Medioambiente de la Junta de Castilla y León que desestime la solicitud de autorización ambiental al proyecto indicado.

Y que me tenga como interesado/a en la tramitación de dicho expediente, comunicándoseme cualquier novedad que se produzca.

 

 

 

 

 

En Santa Marta de Tormes, a 12 de Mayo de 2008

Fdo:____________________ 

 

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Definitivamente, las preocupaciones de los y las ciudadanas de Santa Marta parecen alejadas de la propaganda y la política virtual.

De nada sirve organizar excursiones ni hacer declaraciones grandilocuentes sobre las bondades de la futura Escuela Infantil. La gente tiene las ideas claras: ¿cómo se entiende que una infraestructura pagada con fondos públicos nazca externalizada? ¿Cómo puede ser que la futura Escuela Infantil (reducida en la práctica a Guardería) sea de las más caras? ¿Es justo que quienes peor lo pasan para llegar a fin de mes no tengan las mismas bonificaciones para el comedor que para la guardería? ¿Es justo que paguen lo mismo por el servicio de comedor que quienes tienen rentas más altas?

Dicen que en política municipal no hay izquierdas ni derechas. Semejante argumentación se echa por tierra con ver a «vuela pluma» la redacción de la Ordenanza Fiscal nº 25, que regula el precio de la Escuela Infantil.

100 alegaciones en una hora de sábado lluvioso… es como para reflexionar.

(Por cierto que hoy volvemos a salir, de 18:30 a 20:00 en la farmacia de la Carretera de Madrid)

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Estimado/a vecino/a:

Pongo a tu disposición un modelo de alegación a la Ordenanza Fiscal 25, que es la que regula el precio de Escuela Infantil y las bonificaciones y exenciones de la misma.

En este modelo, lo que se solicita es, de una parte, que la escolarización en lugar de costar 160 euros, sea gratuita. Entendemos que en un país moderno y avanzado, y con superávit en los últimos ejercicios económicos, es necesario que la educación infantil en el tramo de cero a tres años sea gratuita (Y PÚBLICA).

La gratuidad de este tramo es esencial para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, para permitir la incorporación de la mujer al mercado laboral, para hacer a las mujeres más libres y para que, tener un hijo sin tener que renunciar a un proyecto de vida, sea una posibilidad real.

Al mismo tiempo, solicitamos que las bonificaciones que la ordenanza recogía para la tarifa de escolarización se apliquen a la tasa de comedor. Con la actual ordenanza, hasta las familias con más problemas económicos tendrán que hacer frente a la tarifa de comedor íntegramente.

El plazo para presentar las alegaciones finaliza el próximo día 14 de mayo. Debes copiar el texto de la Alegación a un documento (oppen oficce, word, etc), imprimirlo por duplicado y registrarla en el Ayuntamiento de Santa Marta (en horario de mañana) si bien puedes entregarla también en la Subdelegación del Gobierno, en Salamanca, en horario de tarde (hasta las 17:30).

Recibe un cordial saludo, Mariasun Barandiaran,

 

ALEGACIONES A LA ORDENANZA FISCAL Nº 25, REGULADORA DE LA TARIFA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA DE TORMES.

 

Don ________________________________, con  DNI_____________, Y domicilio en ___________________________ de ____________

habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación inicial de la ORDENANZA FISCAL Nº 25 y dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al contenido del artículo 49 letra b de la ley 7/1995 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local vengo a efectuar las siguientes

 

ALEGACIONES

 

 

1ª) ENMIENDA AL ARTÍCULO 3:

 

Sustituir el precio de escolaridad de 160 euros por la gratuidad.

Suprimir el apartado 3 del artículo 3º.

 

Justificación:

Progresivamente se está implantando en España la gratuidad de la escolaridad en el tramo de Educación Infantil de cero a tres años. De este modo, los dos últimos Presupuestos Generales del Estado han contemplado una importante partida presupuestaria que luego deben gestionar las comunidades autónomas.

Por ello, se propone que sea la Junta de Castilla y León la que asuma el coste de este servicio público.

 

2ª) ENMIENDA AL ARTÍCULO 3, apartado 6 (modificación)

 

Donde pone “Las bonificaciones se determinarán en función de la renta per càpita mensual de la  unidad familiar” debe decir: “Las bonificaciones a la tarifa de comedor se determinarán en función de la renta per càpita mensual de la  unidad familiar”

 

En el apartado 6.d) anexo de bonificaciones:

Incluir en dicho cuadro bonificaciones a la tarifa del servicio de comedor.

 

Quedando de la siguiente forma:

 

Renta por cápita mensual

Porcentaje de

bonificación

sobre tarifa de

comedor

Tarifa

Comedor

Hasta 150,25 euros

100%

exento

De 150,26 a 180,00 euros

90%

8,00

De 180,01 a 230,00 euros

80%

16,00

De 230,01 a 270,00 euros

70%

24,00

De 270,01 a 320,00 euros

60%

32,00

De 320,01 a 360,00 euros

50%

40,00

De 360,01 a 400,00 euros

30%

56,00

De 400,01 a 500,00 euros

20%

64,00

De 500,01 a 600 euros

10%

72,00

De 600 Euros en adelante

0%

80,00

 

La tarifa de escolaridad, al ser gratuita, no contempla exenciones ni bonificaciones.

 

 

Justificación:

 

Es necesario adecuar las tarifas a la realidad socieconómica del municipio. Más aún cuando inicialmente la Ordenanza Fiscal contempla dos tarifas (escolaridad y comedor). De no admitirse la presente alegación, una familia con un alumno matriculado tendría que hacer frente a 240 euros (160 por la escolarización y 80 por el comedor). Son muchos euros para las familias que ya tienen problemas para llegar a fin de mes. Y esta es la cifra para un solo alumno, ya que si son dos o más, las cifras ya empiezan a ser más que considerables.

 

En segundo lugar, la inclusión de exenciones y bonificaciones al servicio de comedor tiene una lógica de progresividad tarifaria. Es obvio, que quien requiere de una bonificación para la escolarización por mor de su situación económica, de –por ejemplo- un 70% en la escolaridad, no puede pagar lo mismo por el servicio de comedor, que quien no requiere ningún tipo de ayuda.

 

En función de todo lo expuesto, SOLICITO:

 

Que se tengan por admitidas las presentes alegaciones, procediéndose a modificar las ordenanzas tal y como se propone en las enmiendas que en forma de alegaciones han sido presentadas por medio del presente escrito.

 

 

 

 

 

En Santa Marta de Tormes, a 9 de mayo de 2008

 

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El artículo 14 de la Constitución Española (1978) declara que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

 

De igual manera, el municipio de Santa Marta de Tormes es un municipio que reconoce la diversidad y que respeta los derechos de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales, y que además rechaza cualquier tipo de discriminación por razón de sexo u orientación sexual. Una prueba de ello es que Santa Marta cuenta con un Registro de Parejas de Hecho que no discrimina a las parejas por razón de su orientación sexual.

 

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por Asociaciones, Partidos Políticos y otras Organizaciones, la homofobia, la transfobia y la bifobia siguen estando presente en nuestra sociedad.

 

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes

 

                                                           ACUERDA

 

1.      El municipio de Santa Marta de Tormes en su defensa de uno de los principios básicos de Carta de los Derechos Fundamentales, como es el de la no discriminación, apoya la instauración del Día 17 de Mayo como el Día Internacional de Lucha contra la Homofobia, Bifobia y la Transfobia, como un símbolo de su apoyo a la promoción y la equiparación de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, al margen de cual sea su orientación sexual o identidad de genero.

 

2.      Ahora que el 17 de Mayo de 2008 se cumplen 18 años desde que la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud suprimiera la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes desea mostrar su solidaridad con las millones de personas que en todo el mundo siguen sufriendo graves discriminaciones por razón de su orientación sexual o identidad de género y hace un llamamiento a toda la ciudadanía y, en especial, al resto de instituciones públicas a luchar contra la homofobia, transfobia y bifobia.

3. El Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes en línea con los compromisos anteriormente mencionados insta al Gobierno del Estado Español a que solicite ante la Organización de las Naciones Unidas la declaración del Día 17 de Mayo como Día Internacional de Lucha contra la Homofobia y la Transfobia.

 

Santa Marta, a 7 de Mayo de 2008

 

 

 

                                        Mariasun Barandiaran, Portavoz de IU LV

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Me gustaría pensar que no va a ocurrir. Me gustaría que este jueves (sí, este jueves) nos juntáramos tantos vecinos dentro y fuera del Pleno como para poder pararlo.

Pero me temo que no va a ser posible, porque «el PPOE» suma en Santa Marta quince concejales (los ocho + uno del PP y los seis del PSOE).

En la mañana de hoy he sido convocada a la Junta de Portavoces, órgano que hasta que entre en vigor el Reglamento de Organización y Funcionamiento carece de oficialidad y poder decisorio alguno. Se supone que dicha reunión serviría para ordenar los debates del próximo pleno… ¡Ingénua de mí!

La sorpresa que el Alcalde no tenía reservada es la MODIFIACIÓN DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Según D. Javier Cascante, si algunos artículos no se cumplen (él sabrá por qué) no tiene sentido reclamar el cumplimiento del reglamento en lo que se refiere a la participación de los vecinos en los Plenos, las respuestas, la capacidad de formular ruegos dirigidos a alguien que no sea el Alcalde, etc,

Huelga decir que salvo Izquierda Unida Los Verdes (que pese que suene muy largo soy sólo una concejala) TODOS han dado el visto bueno a la inclusión de dicha modificación en el Pleno, sin comisión informativa ni debate previo. Sin consulta al Consejo de Participación, sin preguntar a nadie.

Una vez más cabe preguntarse ¿qué pasa en Santa Marta?

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 A nadie se le escapa que con la actual legislación en la mano, la oposición «poco» puede hacer frente al gobierno. Algo de control (cada vez con menos instrumentos, más tiempo de espera, más opacidad), alguna iniciativa (presentar mociones y que lleguen a discutirse es casi un milagro en este municipio), y en la mayoría de las ocasiones, el derecho al pataleo pero ante un micrófono y con capacidad de votar.

Pero no todo es derrotismo en la política. De vez en cuando -muy de vez en cuando-, los concejales que no gobernamos coincidimos en el doble objetivo de hacer oposición y plantear alternativas. Algo así ocurrió hace unos días en la Comisión Informativa en la que se pretendía aprobar una Ordenanza de Tráfico que incluía zona ORA.

Nuestra posición es ya conocida. Lo relevante es que el PP tuvo que retirar parte del articulado y tomar nota de las aportaciones que le hicimos tanto nuestro grupo como otros concejales.

La ordenanza sigue teniendo aspetos controvertidos y criticables. Como toda ordenanza, es mejorable. Pero no podemos olvidar que las posiciones que aquí defendemos y que en nombre de IU Los Verdes traslado en la Institución Municipal, son minoritarias.

Cuando los ciudadanos depositaron el voto en la urna lo hicieron para dar mayoritariamente (aunque no de modo absoluto) su apoyo al PP. A nosotros nos delegaron la confianza para tener un único voto en un salón con diesiete asientos.

Puedo sentirme satisfecha de haber logrado que la chapuza de la zona ORA no siga adelante y de haberlo hecho con la honestidad de plantear alternativas -minoritarias- pero no haberme limitado al lamento o a mirar para otro lado calentando el sillón.

La zona ORA volverá a plantearse. Sin duda. Quién sabe si dentro de un año, de cuatro o de dos meses. Lo relevante es que cuando vuelva a hacerse, previamente se hayan dado las exigencias mínimas que planteamos desde IU Los Verdes de las que al parecer, el Alcalde tomó buena nota.

Son pequeños logros, pero de vez en cuando saben a verdadero ¡triunfo!

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