Para IU Los Verdes la aprobación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento es una prioridad, toda vez que el ROF era un instrumento insuficiente par aun Ayuntamiento que va creciendo como el nuestro y para una localidad donde la vida política es plural y compleja.
Desde hace dos años teníamos formulada una propuesta a los diferentes grupos. Esta Institución ha aprobado incluso una moción, por iniciativa nuestra, solicitando la aprobación de dicho reglamento y las actas así lo atestiguan.
De cara al Pleno que aprobó inicialmente el ROM, presentamos 20 alegaciones, con el ánimo de mejorar dicho reglamento sobre tres ideas:
1. El reequilibrio de fuerzas entre Gobierno y oposición para evitar que, con el ánimo de hacer más gobernable el municipio dejemos a la oposición sin instrumentos de control y participación.
2. Austeridad en el empleo de recursos, eliminando referencias a la institucionalización de asesores externos, contratación de personal de confianza al servicio del Alcalde, liberaciones y previsión de sueldos para portavoces de grupos, etc.
3. Consolidación de la participación ciudadana y mayor esclarecimiento del papel que juegan los Grupos Municipales.
Ninguna de ellas fue tenida en cuenta porque durante mis vacaciones -también en la oposición tenemos derecho a descansar- se convocaron las respectivascomisiones informativas. Es lícito y no pretendemos que el ayuntamiento gire en torno a nuestras vacaciones, pero lo menos que se podía haber hecho, era valorar las aportaciones del grupo que precisamente lleva dos años proponiendo que se apruebe este reglamento.
El resultado de la discusión quedó completamente alejado de nuestro modelo.
El Alcalde aumenta sus poderes sin que la oposición se vea compensada. Se crea la Junta de Portavoces pero no tiene competencias en la elaboración de órdenes del día. El Ayuntamiento seguirá cerrado por las tardes a la oposición incluso cuando haya plenos y documentos que estudiar.
Los Grupos Municipales pueden contar con «personal funcionario», cosa impensable en nuestro ayuntamiento, y en cambio no se recoge nuestra propuesta de que puedan nombrar «personal colaborador» es decir, un ayudante sin que esté a sueldo de nadie.
Peor parados salimos los grupos minoritarios, a los que se nos va a exigir un porcentaje de voto de en torno al 15% para poder formar grupo municipal. Y esto no es admisible. Si la Ley Electoral marca un porcentaje de exclusión ya elevado (el 5%), no entendemos por qué, quienes lo superan sin llegar a los dos concejales, quedan condenados a ser concejales de segunda categoría, con menos tiempo de intervención, menos presencia en las comisiones, menos recursos, etc. Es un ataque a la pluralidad y es un ataque a la democracia representativa.
Otro ejemplo de ataque a la capacidad de iniciativa de la oposición es la presentación de Mociones. Si ya era un paso imporante la diferenciación de Mociones Ordinarias y mociones de urgencia, hemos desandado lo andado porque ahora se exige ni más ni menos que el apoyo de tres grupos para que una moción sea discutida. Es, sencillamente, inaudito, que para que algo se discuta, se requiera el apoyo de prácticamente la unamimidad del Ayuntamiento, pues piensen que con este reglamento, la Junta de Portavoces quedaría reducida a cuatro miembros siendo necesario el apoyo de tres de ellos.
Sinceramente, este ROM, que nace del modelo de Salamanca, podía mejorarse o empeorarse. Y se ha inclinado la balanza en la segunda opción.
Valoramos el trabajo realizado por el resto en las dos comisiones informativas y celebramos el consenso de las mismas. Lástima que una vez más, nuestro trabajo no sólo no se haya apoyado sino que ni ha sido tenido en cuenta.
Por eso votamos en contra y por eso hoy, hemos presesntado estas alegaciones:
ALEGACIÓNS PRESENTADAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES
Doña Maria Asunción Barandiaran Mugica, con DNI XXXXX, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes en el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, presenta las siguientes ALEGACIONES al Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes:
1ª) ALEGACIÓN AL ARTÍCULO 6º (sustitución)
Susituir “sin voz y sin voto” por “con voz y sin voto”.
2ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 9º (supresión)
Suprimir la totalidad del texto del apartado 2º del artículo 9.
3ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 10º (supresión)
Suprimir el texto del apartado 1º del artículo 10.
4ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 33(adición)
Añadir tras “a los funcionarios de empleo asignados a cada grupo” el texto “y a la persona o personas que el portavoz de cada Grupo haya nombrado como colaborador no remunerado del Grupo Municipal”.
5ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 34(supresión)
AL ARTÍCULO 34(supresión)
Suprimir en el primer párrafo después de Los concejales “un número no inferior a dos”.
6ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 37 (adición)
Crear un nuevo apartado con el siguiente texto:
“3. Los Grupos Municipales tendrán asignado un espacio en la Página Web Municipal que administrarán según su libre criterio. Del mismo modo, los Grupos Políticos podrán hacer uso de los tablones de Información Municipal existentes en el municipio con el fin de dar a conocer su trabajo y sus publicaciones.”
7ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 40 (supresión)
Suprimir el apartado 2º del artículo 40.
8ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 66 (sustitución)
Sustituir el apartado 2º del artículo 66 por el siguiente texto: “Con carácter general, el Pleno Ordinario se celebrará el primer jueves de cada mes, a las 20:00. Las alteraciones puntuales que pudieran producirse se realizarán por el Alcalde una vez oída la Junta de Portavoces”.
9ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 69 (ADICIÓN)
Añadir tras el texto del apartado 2º del artículo 69 “o funcionario del Grupo que se hallare presente” el texto “y al personal designado como colaborador del Grupo que se hallare presente”.
10ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 72 (adición)
a) Añadir en el apartado 1º del artículo 72, tras “asistido por el Secretario” el texto “y oída la Junta de Portavoces”.
b) Añadir en el apartado 1º del artículo 72, tras “ruegos y preguntas” el texto “incluyéndose de oficio, las entregadas por escrito y con anterioridad a la convocatoria”.
11ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 73 (sustitución)
Sustituir el apartado 2º del artículo 73 al completo por el siguiente texo: “El horario para examen de expedientes será el correspondiente al normal de oficinas. No obstante, una vez convocado el Pleno, y hasta la celebración del mismo, el horario será ampliado por la Alcaldía para favorecer el correcto examen de los expedientes por parte de los concejales. Dicha ampliación será puesta en conocimiento de los señores los señores Concejales y de la Secretaría General”
12ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 83 (adición)
Añadir en el punto tercero del artículo 83, tras “grupo mixto” el texto “-si estuviera constituído-“.
13ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 87 (adición)
Añadir al final del apartado 2 del artículo 87, el siguiente texto: “las preguntas formuladas por los ciudadanos tras la finalización del pleno serán contestadas por el Concejal al que van dirigidas pudiendo los portavoces de los Grupos Municipales posicionarse brevemente al respecto. Las respuestas se realizarán de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Participación Ciudadana”.
13ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 88 (supresión)
Suprimir en el artículo 88.4.a) el texto “si son apoyadas por los Portavoces de, al menos otros dos Grupos municipales”.
15ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 131 (adición)
Añadir dos apartados con el siguiente texto:
“5. Las Comisiones Informativas deberán ser convocadas por su Presidente si existe requerimiento del Pleno, siendo el orden del día de la misma, el que figure en el acuerdo plenario que motivó la convocatoria de la misma.
6. En ningún caso podrá convocarse más de una Comisión Informativa simultáneamente.”
16ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 145 (adición)
Añadir el artículo 145 bis con el siguiente texto:
“1. El Pleno, oído el Consejo de Participación Ciudadana, nombrará por mayoría de tres quintos, al Defensor del Vecino, cuyas atribuciones deberán regularse en el Reglamento del Defensor del Vecino.
2. El cargo de Defensor del Vecino es incompatible con la pertenencia a la ejecutiva de una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, un partido político, o con el ejercicio de un cargo público.
3. El nombramiento de la figura del Defensor del Vecino se hace por un periodo de tres años.”
En Santa Marta de Tormes, a 22 de Mayo de 2008
Mariasun Barandiaran Mugica
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